La casa de mis padres esta ocupada por otros familiares, ¿puedo pedir mi parte? Puedo vender la propiedad sin hacer la sucesión? ¿Cuanto tarda una sucesión?

Sabemos que en ocasiones en donde la economía es crítica, el mantener las propiedades de nuestros familiares es un problema, ya que la mantención tiene un costo elevado o se corre el riesgo de que la usurpen. Por eso no dude en contactarnos al 1556511906

¿Como es nuestro asesoramiento?

1) Realizamos un informe detallado de la situación del inmueble, documentación necesaria para el inicio.

2) En caso de que no cuente con todas las partidas para acreditar los vínculos con el fallecido, gestionamos las mismas, sin costo (válido para Capital Federal)

3) Se pactan honorarios de modo personal con el cliente. Los mimos pueden ser en dos veces: a la declaratoria y a la inscripción.

Trabajamos con inmobiliarias de la zona con alto prestigio en la venta de propiedades, intermediando en el cobro de las comisiones para que el gasto sea mínimo

SUCESIÓN AB INTESTATO

Cuando una persona muere, sin dejar testamento, la ley indica quienes serán sus sucesores. Este tipo de sucesión se llama Ab Intestato.

En la sucesión ab intestato, la ley establece un orden de preferencia respecto de los parientes para recibir la herencia. En virtud de estos ordenes, unos parientes desplazarán a otros.

Declaratoria de Herederos

El juez de la sucesión dictará la Declaratoria de Herederos, es decir, la resolución judicial mediante la cual se reconoce la condición de heredero, otorgándole la posesión hereditaria.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

El Testamento: 

“El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte”.

Es un acto personalísimo, debe ser otorgado siempre por el causante, no se permite la entrega de poder para que que teste un tercero en nombre del causante.
El testamento produce sólo efectos post-mortem.
El testamento tiene como principal objetivo la disposición de bienes después de la muerte del testador, sin embargo, pueden existir otros fines como por ejemplo el nombramiento de tutores para sus hijos menores.
El testamento es autónomo, es decir, que debe bastarse a si mismo, sin la necesidad de recurrir a otros documentos. Mantiene su autonomía incluso en el caso que existan distintos documentos con disposiciones testamentarias, los cuales serán válidos si cumplen con las formalidades prescriptas por la ley.
El testamento debe individualizar al sucesor, y los bienes que recibirá el mismo.
El testamento es revocable, ya que su fin es el de reflejar la última voluntad del causante.

Capacidad para recibir testamento

Según lo prescripto por nuestro Código Civil, pueden adquirir por testamento todas las personas físicas o jurídicas que estén concebidas o constituidas, respectivamente, a la época de fallecimiento del testador, que no sean declaradas incapaces o indignas.

Aprobación del testamento
El auto mediante el cual el juez aprueba el testamento tiene el mismo valor que la declaratoria de herederos, o sea, otorga la posesión hereditaria y permite disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables mediante la inscripción del auto en el Registro.

Formas de Testar

Nuestro Código acepta distintas formas de testar:

Ordinarias: A través del testamento Ológrafo, Cerrado o por Acto Pública