Noticias COVID-19

En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas que afectan tanto a los alquileres como a las hipotecas

Congelamiento precio del alquiler

Suspensión de desalojos

Financiación en cuotas sin interés




Habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares
Destinados a actividades culturales y/o comunitarias
Rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
Alquilados por Monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
Alquilados por MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
Alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
Qué pasa con el precio de los alquileres?
Quedan congelados los precios de los contratos de alquiler correspondientes al mes de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

La diferencia entre el monto pactado y el que corresponda pagar por el congelamiento deberá ser abonada en tres cuotas, y como máximo seis, mensuales, iguales y consecutivas.

La primera de esas cuotas deberá pagarse con el alquiler correspondiente a octubre.

El decreto no suspendió el pago de alquileres. Quién no pueda pagar acumulará una deuda que deberá saldar a partir de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

Los desalojos se suspendieron hasta el 30 de septiembre.

El decreto prorroga hasta el 30 de septiembre la vigencia de los contratos que vencen entre el 20 de marzo y esa fecha.

Se establece como excepción la situación de vulnerabilidad del locador para la no aplicación del congelamiento del alquiler. En este caso debe el locador acreditar que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar.

En caso de no llegar a acuerdos se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

Las obligaciones de la parte fiadora quedan prorrogadas por el nuevo plazo dispuesto y permanecerán vigentes hasta la total cancelación de las obligaciones del contrato.

Información:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-320-2020-335939https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-319-2020-335938

Como todos sabemos, el virus que comenzó a circular en la ciudad de Wuhan, China, a fines de 2019, terminó afectando al mundo entero con una magnitud al día de hoy, absolutamente imprevisible. En nuestro país, desde principios de marzo se empezó a sentir el impacto del coronavirus en nuestras vidas y también en las relaciones comerciales. El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico.
Con el fin de proteger la salud pública, según el DNU 297/20 todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020.
Hasta el 26 de abril inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos.
Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Durante la vigencia del aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Permiso Tránsito
Permisos de seguridad